Misión & Visión
Nuestra Misión es lograr la satisfacción de nuestros clientes siendo la prioridad de nuestra empresa desde sus comienzos, sin dejar de lado el profesionalismo que seguimos cosechando día a día, logrando la confianza de nuestros clientes a través del tiempo.
Nuestra visión es ofrecer todo nuestro conocimiento e innovación a nuestros clientes, superando los estándares normales del mercado. Posicionándonos como una excelente opción al momento de seleccionar una empresa de real estate.
¿Por qué usted debe elegirnos?
FAQ
Si Ud. quiere vender su propiedad, SANDE PROPIEDADES le solicitará:
Fotocopia de título de propiedad
Fotocopia del DNI del titular de Dominio
Fotocopia del Reglamento de Copropiedad, si es que su inmueble está afectado a la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal
Fotocopia de un impuesto de ABL
Fotocopia de un impuesto de Aysa
Fotocopia de la última liquidación de expensas
Fotocopia de Plano Municipal, si es que su inmueble no está afectado a la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal
Autorización de venta firmada por los titulares de dominio.
La propiedad que quiero vender está embargada
Para poder vender su propiedad estando gravada con un embargo, Ud. deberá contar con el oficio judicial de levantamiento del embargo previo al acto escriturario.
La propiedad que quiero vender está inscripta como Bien de Familia. ¿Puedo venderla?
Ud. puede vender su propiedad estando inscripta como Bien de Familia, el Escribano interviniente hará el trámite necesario para la desafectación al momento de la inscripción traslativa de dominio.
La propiedad que quiero vender está en sucesión
Si Ud. quiere vender una propiedad que está en sucesión, SANDE PROPIEDADES le solicitará además la “Declaratoria de Herederos” los cuales deberán prestar conformidad en la firma de la Autorización de Venta, en el Boleto de Compraventa y en la Escritura traslativa de dominio.
Me encomendaron vender un inmueble que no es de mi propiedad
Si a Ud. le encomendaron vender una propiedad, SANDE PROPIEDADES le solicitará:
Fotocopia del Poder que lo autoriza a vender el inmueble
Fotocopia de título de propiedad
Fotocopia del Reglamento de Copropiedad, si es que su inmueble está afectado a la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal
Fotocopia de un impuesto de ABL
Fotocopia de un impuesto de Aysa
Fotocopia de la última liquidación de expensas
Fotocopia de Plano Municipal, si es que su inmueble no está afectado a la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal
La propiedad que quiero vender pertenece a una Sociedad Anónima u otro tipo de Sociedad
Si Ud. quiere vender una propiedad que pertenece a algún tipo de Sociedad, SANDE PROPIEDADES le solicitará:
Fotocopia de título de propiedad
Fotocopia de estatuto
Fotocopia de poder
Fotocopia de acta de asamblea
Fotocopia del último impuesto de ABL
Fotocopia del último impuesto de Aysa
La propiedad que quiero vender está gravada con un crédito hipotecario, ¿puedo venderla igualmente?
Si, no hay ningún obstáculo. Ud. deberá tener en cuenta que en el acto de la firma de la Escritura traslativa de domino, Ud. cancelará con el acreedor la hipoteca que grava el inmueble.
¿Puedo vender mi propiedad estando inhibido?
Si una persona está inhibida no puede vender, salvo que cuente con el oficio judicial de levantamiento de la inhibición al momento de la firma de la Escritura Traslativa de dominio.
¿Qué impuestos debo pagar a la hora de la Escritura?
Ud. deberá pagar el ITI "IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES (Ley 23.905.) El impuesto se aplica a la cualquier transferencia onerosa de inmuebles tanto de personas físicas como sucesiones (mientras que no exista declaratoria de herederos o no sea declarado válido el testamento). Este impuesto se calcula como el 1,5% sobre el monto de la escritura.
IMPUESTO DE SELLOS:
Si el comprador de su propiedad ya tiene otra propiedad a su nombre, Ud. será solidario con él con el 1,25% sobre el impuesto de sellos
¿Cuándo existe la posibilidad de eximirse?
1) Si se puede aplicar impuesto a las ganancias.
Con la opción que tiene en cuenta el art. 14:
si el vendedor enajena su única propiedad/vivienda o lote para adquirir u construir otra con igual destino. El vendedor tiene que efectuar una declaración jurada en ese sentido.
Estoy casado/a, ¿mi cónyuge debe firmar también?
ARTÍCULO 456.- Actos que requieren
asentimiento. Ninguno de los cónyuges puede,
sin el asentimiento del otro, disponer de
los derechos sobre la vivienda familiar, ni
de los muebles indispensables de ésta, ni
transportarlos fuera de ella. El que no ha
dado su asentimiento puede demandar la
nulidad del acto o la restitución de los
muebles dentro del plazo de caducidad de
seis meses de haberlo conocido, pero no más
allá de seis meses de la extinción del
régimen matrimonial.
La
vivienda familiar no puede ser ejecutada por
deudas contraídas después de la celebración
del matrimonio, excepto que lo hayan sido
por ambos cónyuges conjuntamente o por uno
de ellos con el asentimiento del otro.
Si Ud. quiere alquilar su propiedad, SANDE PROPIEDADES le solicitará: Fotocopia de título de propiedad Fotocopia del DNI del titular de Dominio Fotocopia de un impuesto de ABL Fotocopia de un impuesto de Aysa Fotocopia de la última liquidación de expensas Autorización de alquiler firmada por los titulares de dominio.
¿Por cuánto tiempo se pactan los alquileres?
Si hablamos de alquiler de vivienda, tendrán una duración mínima de 3 años y si nos referimos a alquileres comerciales, también tendrán una duración mínima de 3 años.
¿Cuáles son los requisitos que tomarán para alquilar mi inmueble?
SANDE PROPIEDADES solicitará al futuro locatario:
Fotocopia de ingresos demostrables
Fotocopia de título de propiedad que saldrá en garantía o póliza de caución emitida por la compañía que afianzará el contrato de locación
¿Cuáles son los recaudos que se tomarán para aceptar al futuro locatario?
SANDE PROPIEDADES, tendrá una entrevista personal con el grupo familiar que habitará el inmueble; se solicitará un informe de riesgo de crédito de las personas mayores de edad que intervendrán en la locación: locatarios y garante solidario.
Ante el Registro de la Propiedad correspondiente se tramitará el informe de dominio e inhibiciones del titular de la garantía.
Los contratos para vivienda familiar, en Capital Federal, ¿se sellan?
No, en Ciudad Autónoma de Buenos Aires ya no rige la Ley de Sellos para locaciones de vivienda familiar, únicamente rige para locaciones comerciales, siendo soportado por Locador y Locatario en partes iguales.